Protección subsidiaria y definición ampliada de refugiado

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Protección subsidiaria y definición ampliada de refugiado

La definición de refugiado ofrecida por la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 es bastante estricta y limitada (exige que quien solicite la protección haya sido objeto de una persecución en el país de origen). En Latinoamérica, la Declaración de Cartagena amplía la definición de refugiado. En la Unión Europea, la definición ampliada de refugiado y la protección subsidiaria se encuentran en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición). 
Cuando una persona no llena los requisitos para obtener protección internacional, es posible que en su lugar, pueda ser beneficiario de una protección subsidiaria (acceso al terrritorio, documentación, acceso a servicios båsicos, no-devolución, etc.). 
La siguiente tabla contiene cuatro instrumentos jurídicos: La Convención de Ginebra de 1951, la Convención OUA, la Declaración de Cartagena y la Directiva 2011/95/UE.