Sentencia de la Sala Político Administrativa del T.S.J. de fecha 14.12.2005

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Sentencia de la Sala Político Administrativa del T.S.J. de fecha 14.12.2005

Una decisión de la Sala Político Administrativa del T.S.J. de fecha 14 de diciembre de 2005, dijo lo siguiente:

“Establecido lo anterior, se observa que tal y como se indicara en la parte narrativa del presente fallo, tanto la Comisión Tripartita de Segunda Instancia como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desecharon por carecer de valor probatorio alguno, la copia fotostática de la constancia de reposo médico consignada por la parte actora en el expediente administrativo, emanada del Servicio de Traumatología del Hospital Pérez Carreño, dependiente de la Dirección de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se prescribe a la recurrente tratamiento médico y reposo por un periodo de dos (2) días; ello por tratarse de una copia simple de un documento privado no ratificado en juicio.

“Ahora bien –continúa el fallo- en principio, comparte esta Sala el razonamiento hecho por el a-quo en cuanto al valor probatorio que tenían los documentos privados presentados en copia simple, bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil derogado; no obstante, encuentra igualmente la Sala que la decisión apelada erró al considerar que la constancia antes mencionada era un documento privado, toda vez que el mismo es emanado de una institución pública y firmado por un funcionario autorizado por la ley, en el marco de la prestación de un servicio público; características éstas que hacen el documento en cuestión uno del tipo denominado por la doctrina como “documento administrativo”.

 

“En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquél que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba.

“Así –concluye-, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido”.

Como puede verse, esta decisión crea –supuestamente siguiendo modernas corrientes- un nuevo tipo o categoría de documentos: los administrativos, que a su entender la Sala equipara a los documentos auténticos: que hace o “da fe pública” hasta prueba en contrario.

Llena de muy buenas intenciones se muestra la sentencia comentada, pues de lo que se trata es que las decisiones judiciales, sobretodo las del máximo Tribunal de la República, vayan perfilando y adecuando la frecuente “letra dura” de la ley, a los avances sociales donde la legislación va a ser aplicada. Sin embargo, lo que no deben olvidar los intérpretes legislativos es que no solo deben copiar las interpretaciones a las corrientes doctrinarias y jurisprudenciales modernas. Tienen necesariamente que considerar el aspecto social al momento de realizar su labor de adecuación. Me explico. Si se va a incorporar a la categoría de documentos tradicionales: públicos y privados, una “categoría intermedia” denominada como Administrativa, y con efectos probatorios equivalentes a los documentos auténticos, hay que considerar el efecto que esa nueva clasificación va a tener en la sociedad, su impacto.

Pues bien, en el caso que se comenta los bien intencionados magistrados afirman que la constancia de reposo médico, emanado de una institución pública y firmado por un funcionario autorizado por la ley “contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos”, sin que hubiesen tenido en consideración un hecho público y notorio respecto a los no bien ponderados “reposos médicos”: cualquier persona, del estrato social que sea, puede obtener un certificado de esa naturaleza, sin que el solicitante requiera ciertamente el reposo allí prescrito. Entonces, resulta una verdadera temeridad que se le de la calificación de avanzada a ese tipo de “papelitos”, atribuyendo a su dudoso contenido una “declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza”... imposible de desvirtuar.

Dr. Pedro A. Sarmiento Sosa