El Estatuto de Autonomía de Cataluña
Por José Gabriel Sarmiento S.
Volviendo sobre el tema del referendo cruceño aprobatorio de un régimen de autonomía, luego de escuchar a los jerarcas del régimen rojito tratando de calificar el acontecimiento boliviano como una tendencia secesionista o separatista, he sentido la necesidad de referirme al significado que política y administrativamente tiene un régimen de autonomía, a cuyo efecto me concretaré en el Estatuto de Autonomía de esa extraordinaria región hispana que es Cataluña. Se trata de una norma institucional aprobada por las Cortes Generales de España, por primera vez en el año 1932, y reformada en 2006, refrendada por los catalanes el 18 de junio de ese mismo año. El estatuto define en primer término el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, partiendo de una organización territorial en municipios y veguerías, con gran protagonismo a la administración local en su relación con la Generalitat. Se consagra al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la última instancia judicial a cuya efecto se creó el Consell de Justicia de Cataluña muy similar al Consejo General del Poder Judicial de España, y el poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña. Las competencias es el segundo de los aspectos contemplados por el Estatuto y en tal sentido se institucionalizan y exigen al Estado la delegación de atribuciones sobre el régimen de permanencia y sanción a extranjeros; la gestión administrativa de los puertos y aeropuertos; la autorización para convocar consultas populares a través de referéndum; la gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio catalán; la regulación de los términos y condiciones necesarias para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; y finalmente, el poder para establecer los órganos rectores, el estatuto jurídico y el régimen de constitución, fusión y liquidación de las cajas de ahorro constituidas en la región. Finalmente, uno de los aspectos más importantes de este régimen autónomo es el tratamiento de los ingresos fiscales. En tal sentido, la Generalitat tiene facultad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos los impuestos estatales soportados por Cataluña, así como sobre la participación en sus rendimientos, a cuyo efecto la Agencia Tributaria de Cataluña es la encargada de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios y cedidos, colaborando bajo convenio con la Agencia Tributaria del Estado. En compensación, parte de los beneficios impositivos cedidos a Cataluña se traspasan al Estado Español para financiar sus servicios y competencias administrativas. En cuanto a la identidad, se reconoce a Cataluña como “nacionalidad”, con derecho a su autodeterminación con base a derechos históricos. El idioma catalán debe ser conocido, y como complemento, se reconoce el derecho de Cataluña a relacionarse con la Unión Europea en asuntos vinculados a sus competencias. De lo expuesto se evidencia que la autonomía que los jerarcas del régimen tildan de separatista, no es otra cosa que una verdadera descentralización administrativa y funcional, figura a la que han acudido los modernos sistemas de gobierno con miras a optimizar los recursos humanos y económicos de las diversas regiones políticas. Muy curioso resulta que en España existan tres regiones verdaderamente autónomas por razones históricas, Galicia, el País Vasco y Cataluña, y una región semi-autónoma que es Andalucía. De modo pues, que nada extraño tendría que en Venezuela surgiesen los estatutos autónomos de algunas regiones. Sería el comienzo del fin.
Caracas, mayo de 2008.
IMAGEN: http://www.ediciona.com/mapa_vegueries_de_catalunya-dirpi-51331.htm