Temas 15 y 16. Seminario de Arbitraje Comercial. UJMV. "La nulidad del laudo arbitral según la Ley de Arbitraje Comercial venezolana"

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Temas 15 y 16. Seminario de Arbitraje Comercial. UJMV. "La nulidad del laudo arbitral según la Ley de Arbitraje Comercial venezolana"

ARTICULOS 43, 45, 46 y 47 LAC

°          El Art. 43 LAC establece que contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad.

°          El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito ante el juez superior competente del lugar donde se hubiere dictado el laudo, de conformidad con el Art.43 LAC.

°          EL recurso de nulidad que sea interpuesto ante el tribunal superior competente que antecede debe acompañar el Laudo arbitral, de conformidad con el Art.43 LAC.

°          El recurso de nulidad deberá interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del laudo o a la fecha de la providencia que corrija, amplíe o complemente el laudo conforme al Art. 32 LAC, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.43 LAC. El Tribunal Superior no admitirá el recurso en caso de que éste sea extemporáneo, de conformidad con el Art. 45 encabezado LAC.

°          El recurso se interpone por alguna de las causales de nulidad previstas en el Art. 44 LAC. El Tribunal Superior no admitirá el recurso en caso de que éste se haya interpuesto por causales no previstas en la LAC, de conformidad con el Art. 45 encabezado LAC.

°          La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución del laudo, salvo que el recurrente, quien interpuso el recurso, solicite paralelamente la suspensión y preste caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en caso de que el recurso sea declarado sin lugar, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 único aparte LAC. El Tribunal Superior competente, en el auto de admisión del recurso deberá incluir el monto de la caución del recurrente, antes descrita. El recurrente tendrá 10 días hábiles contados a partir de la emisión de dicho auto para consignar la caución, de conformidad con el Art. 45 primer aparte LAC. Si no se hace, el tribunal declarará sin lugar (la suspensión de la ejecución del laudo? Más no el recurso de nulidad), de conformidad con el Art. 45 segundo aparte LAC.

°          Si ninguna de las causales de nulidad invocadas procede, el recurso será declarado nulo, condenándose en costas al recurrente y considerándose el laudo de obligatorio cumplimiento para las partes, conforme a lo estipulado en el Art. 46 LAC.

°          El recurso admitido y la caución consignada, el juez resolverá de acuerdo a un procedimiento ordinario, conforme al Art. 47 LAC.

 

TEMA 16

Las causales de nulidad del laudo arbitral. Incapacidad. Falta de notificación. Vicios en la composición  del tribunal arbitral o en el procedimiento. Vicios en relación  con el objeto del arbitraje. La no vinculación  del laudo arbitral. Derechos indisponibles y orden público.

ARTICULO 44 LAC

°          El Art. 44 LAC establece seis causales taxativas de nulidad de un laudo arbitral. No obstante, solo cinco materializan la nulidad del laudo porque el Art. 44 e no es una causal de nulidad, dice Delgado Soto[1].

°          Tres de las causales de nulidad están relacionadas con la nulidad o inaplicabilidad del acuerdo de arbitraje:

  • El art. 44 a LAC establece que en caso de que alguna de las partes signatarias del acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo, procede la declaratoria de nulidad del laudo. La parte contra la cual se pretende ejecutar el laudo debe invocar y probar esta causal de nulidad. La nulidad solo obra en interés del incapaz, es decir, que si la parte contra quien se intenta ejecutar el laudo era capaz y su contraparte era la persona afectada por incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral, entonces, el primero no podrá hacer valer la incapacidad de éste último.
  • El Art. 44 d LAC establece la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo por ultrapetita o extrapetita, pues en ambos casos el tribunal arbitral se pronuncia sobre asuntos que están fuera de la materia confiada por las partes a los árbitros para decidir. (Cuando el laudo se refiere a controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje y cuando contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo)
  • El Art. 44 f LAC establece la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo en caso de que la materia sobre la cual versa el arbitraje sea inarbitrable. Esto atañe el objeto y la causa del acuerdo de arbitraje.
  • El Art. 44 f LAC establece la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo en caso de que la materia sobre la cual versa el arbitraje sea contraria al orden público.

Las otras causales que vician el procedimiento son:

°          El Art. 44 b LAC establece la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo en caso de que no se hubiese notificado a la parte contra la cual se invoca el laudo:

- de la designación de un árbitro, o

- de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o

- éste no ha podido hacer vales sus derechos por cualquier razón.

°          El Art. 44 c LAC establece la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo en caso de que:

- la composición del tribunal arbitral no se haya ajustado a esta Ley

- el procedimiento arbitral no se haya ajustado a esta Ley

A diferencia de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, la LAC no acogió como causal de nulidad, que el acuerdo de arbitraje sea nulo de conformidad con la ley aplicable.

La LAC no aclara si un pronunciamiento interlocutorio del tribunal arbitral pudiera quedar sujeto al recurso de nulidad previsto en el Art. 43 LAC. Nosotros consideramos que ello no es posible, únicamente las decisiones definitivas del tribunal arbitral pueden ser recurridas.

[1] Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral. (Art. 44 e LAC)