Tema 2. Seminario sobre Arbitraje Comercial. UJMV. "Arbitraje"

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Tema 2. Seminario sobre Arbitraje Comercial. UJMV. "Arbitraje"

Concepto de Arbitraje

Ver Concepto de Ricardo Henríquez La Roche, El Arbitraje Comercial en Venezuela, Año 2000. (Ver fotocopia en la carpeta)

Arbitraje. La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia. Arbitramento. Acción o facultad de dictar una resolución arbitral. Sentencia o decisión de uno o más árbitros. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)

Naturaleza Jurídica Del Arbitraje
(Bibliografía: “Ley de Arbitraje Comercial” – Carlos J. Sarmiento Sosa, LIVROSCA)

Posiciones doctrinarias:

1. Tesis jurisdiccional: proclamada en Europa por MORTARA sostiene que la relación privada entre partes y árbitros, una vez perfeccionada, da lugar a relaciones de derecho público, concediendo el Estado a los árbitros la potestad jurisdiccional. En derecho hispano FENECH NAVARRO sostiene que lo importante es la función ejercida por los árbitros y no su designación y el modo como adquieren poder y que éstos no pueden otorgar a un tercero, dentro del derecho privado, más de lo que tiene. Por lo tanto la potestad de decidir de los árbitros, con efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad, viene del Estado, por lo que el arbitraje es jurisdiccional. Muchos juristas españoles adhirieron a esta tesis jurisdiccional. En Argentina también hubo quien se adhiriera a esta tesis y en Venezuela fue el Dr. Mantellini al estudiar el arbitraje desde el punto de vista del CPC quien se adhirió a esta tesis. (Pág. 27-28 L.A.C., CJSS).

Argumentos en contra: El árbitro carece de IMPERIUM. No puede darle a los terceros lo que no tiene. Los particulares no pueden ejecutar el laudo. Si el arbitraje tuviera naturaleza jurisdiccional, sería inconstitucional debido a que muchas constituciones dicen que se da jurisdicción excluyente y exclusiva a los tribunales estatales. (Pág. 30-31 L.A.C., CJSS).

Naturaleza jurisdiccional del Laudo Arbitral de Arístides Rengel Romber

Su naturaleza jurisdiccional ha venido siendo afirmada por la doctrina y jurisprudencia venezolana. Los efectos jurídicos del laudo son los mismos que los de una sentencia dictada por un juez ordinario. El laudo alcanza la autoridad de la cosa juzgada como una sentencia dictada por un juez ordinario. La actividad jurisdiccional se ve prolongada en cabeza de los árbitros.

Comenta Rengel, que según Borjes se le atribuyó jurisdicción a los árbitros para conocer y decidir una causa, pero la jurisdicción ejecutoria de tal decisión quedó en manos de los jueces ordinarios, quienes son los únicos que poseen la autoridad pública para ejecutar decisiones. En resumen LOS ARBITROS SETENCIAN  y LOS JUECES EJECUTAN.

Gabaldón en su libro nos dice que los poderes del árbitro emanan del Estado y el ejercicio de esos poderes es un acto de jurisdicción.

Según Rengel Romber, las afirmaciones (aquí abajo explicadas) eran ciertas bajo los códigos nacionales en los cuales se basaban estos abogados italianos y alemán; sin embargo estos han sido derogados dando paso a novedades en materia de arbitraje en donde se ha delegado u otorgado la potestad jurisdiccional también a los árbitros. En Italia: Se le da al laudo eficacia de sentencia. El laudo tiene efectos de decisión análogos a los de una sentencia.

Concluye que el Estado confiere poder jurisdiccional al árbitro en la CRBV y en el CPC, y ahora en la LAC. El Estado no asumió el monopolio estatal como existía en Italia o Alemania, pues autoriza a los tribunales arbitrales para conocer y resolver conflictos que puedan surgir sobre determinadas materias. Una Sentencia de la Sala de Casación Civil de 10.05.1967 estableció que el pacto de comprometer no se legitima solo por el interés particular de las partes, sino por el interés general, ya que la Ley inviste de autoridad pública al árbitro.  En fecha 17.04.1988 la Sala estableció que el Legislador quiso investir a los árbitros de una función jurisdiccional.

2. Tesis contractualista: es sostenida por juristas italianos (ROCCO, CHIOVENDA) quienes criticaron a MORTARA y el segundo manifestó que el arbitraje es el resultado de un acuerdo entre las partes, son las partes quienes confieren conforme a la ley poder al árbitro para decidir y para que su decisión sea definitiva con carácter de cosa juzgada. El estado no delega potestades ni funciones en el árbitro, no es funcionario público, no tiene jurisdicción. El árbitro carece de poderes jurisdiccionales tales como realizar una inspección, examinar coactivamente a un testigo, etc. En otras partes de Europa WACH expresó que el arbitraje es la expresión del libre arbitrio entre las partes. El árbitro no tiene jurisdicción ni imperium. SATTA también se expresó en contra de la tesis jurisdiccional. GUASP, en España, defiende la tesis contractualista, clasificando a los contratos en tres tipos (los de sociedad donde hay simbiosis, unión, etc; los de riguroso enfrentamiento en donde la prestación y contraprestación están en constante cambio y las partes enfrentadas y los contratos de solución o resolución por medio de los cuales se busca liquidar el vínculo entre las partes). GUASP dice que el arbitraje es quien va a hacer desaparecer el vínculo. Argentinos y venezolanos (Henriquez La Roche se refiere al carácter contractualista que da la LAC al arbitraje) adhirieron a esta tesis. (Pág. 28-29 L.A.C., CJSS). La LAC sostiene la tesis contractualista al explicar en su exposición de motivos que el arbitraje comercial viene a aliviar los percances de la decadente administración de justicia y congestión de los tribunales…La institución del arbitraje parte del principio de la autonomía de la voluntad de las partes (y es por ello que las partes pueden fijar el procedimiento arbitral a seguir, el derecho aplicable a arbitraje, el idioma, el lugar, el no. de árbitros, etc. y los Reglamentos de los Centros de Arbitraje pueden también establecer estos ) (Pág. 31 L.A.C., CJSS).

Naturaleza contractualista del laudo arbitral

Mezgavis sostiene que el poder que tienen los árbitros no tiene el mismo carácter jurisdiccional que el de los jueces.

Alberto Baumester expresa que las soluciones arbitrales son una vía sustantiva de la actividad jurisdiccional, de origen convencional, limitada a ciertos asuntos, que opera como un medio de autocomposición procesal de esos conflictos. A pesar de tener la potestad de decidir un asunto con carácter de cosa juzgada, los árbitros no pueden ejecutar sus decisiones independientemente del órgano jurisdiccional. Tampoco pueden ejercer potestad cautelar en dichos procesos. Su poder de decisión para resolver y decidir la controversia emana de la cláusula compromisoria. Los tribunales ordinarios pueden prestar su colaboración al tribunal arbitral, órgano sustituido del poder judicial en el cumplimiento de las actividades propias del cargo.

Calamandrei afirma que la potestad de los árbitros de razonar sobre lo que es derecho, sin potestad de mandar de conformidad con el razonamiento, no es jurisdicción. Si nuestro ordenamiento procesal reconociese al laudo arbitral la virtud de alcanzar carácter de cosa juzgada sin la intervención de la autoridad judicial, su función seria indudablemente jurisdicción y su actividad debería ser calificada como un caso de ejercicio privado de funciones públicas, dice Calamandrei. El acto jurisdiccional es uno solo, esto es, el decreto de ejecutoriedad emanado del juez ordinario. El juez se vale de la preparación privada de la sentencia, que no es un acto jurisdiccional; comenzando la actividad jurisdiccional desde el mismo momento en que comienza a operar el juez sobre lo previamente preparado por el árbitro. Calamandrei disiente de lo observado por Carnelutti en el sentido de que no puede hablarse de fusión de varias manifestaciones de voluntad pública, como resultado de la conjunción entre el laudo y el decreto ejecutorio.

Wach, profesor alemán, expresa que el procedimiento arbitral está fundamentado en el arbitrio de las partes. El árbitro no tiene jurisdicción ni imperium. Su función deriva de la voluntad de las partes. Según éste profesor el laudo carece de carácter de cosa juzgada y de ejecutoriedad.

Chiovenda decía que el árbitro no es funcionario del Estado, no tiene jurisdicción propia ni delegada y sus facultades derivan de la voluntad de las partes. El Estado hace ejecutivo el laudo mediante un acto de un órgano jurisdiccional. La mera preparación lógica de la sentencia no es un acto jurisdiccional.

3. Tesis mixta: sostiene que es posible combinar ambas tesis para determinar la naturaleza del arbitraje, es decir el carácter privado del arbitraje con su carácter público que se traduce en el laudo arbitral, en la función de los árbitros y en el efecto público de sus actuaciones. MATTIROLO expresa que el compromiso entre las partes de someter su controversia a un arbitraje (t. contractualista) es lo que le confiere al árbitro jurisdicción para decidir (t. jurisdiccional). ROSEMBERG sostiene que la voluntad privada de las partes de someter su controversia de derecho civil a un arbitraje (t. contractualista) se combina con el laudo arbitral con efectos públicos (t. jurisdiccional). PIETRO CASTRO en España sostiene que el arbitraje es ante todo un negocio privado entre privados (t. contractualista) sujeto a limitaciones precisamente para que el arbitraje surta efectos procesales a través del laudo arbitral vinculante y obligatorio entre las partes además de definitivo y en ciertos casos ejecutorio. (t. jurisdiccional). Ciertos juristas hispanos sostienen esta tesis expresando que el arbitraje es una institución autónoma que posee características propias. (Pág. 30 L.A.C., CJSS).

Los Principios esenciales que rigen el arbitraje

§         El Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes. (¿Cómo se expresa el consentimiento mutuo de las partes? Exigencia de documento por escrito)

Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

§         El Principio pro Arbitraje

§         El Principio de Libertad de Formas

Artículo 8º. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.…

Artículo 9º. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos o a las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.

Artículo 10. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. …

§         Principio De La Independencia = Principio De La Separabilidad Del Acuerdo De Arbitraje.

El acuerdo de arbitraje debe ser visto como un acuerdo autónomo e independiente del contrato principal. No está sometido a él. Si el contrato en el que está contenido es declarado nulo, el acuerdo de arbitraje mantiene su validez y vigencia. (The Law and Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition)

El Acuerdo de Arbitraje o Cláusula Compromisoria es un contrato dentro de un contrato principal. Conforme a este principio, la cláusula compromisoria tiene las siguientes características:

-         Puede estar regida por una ley diferente a la que rige el contrato principal

-         La nulidad del contrato principal no afecta la cláusula compromisoria, razón por la cual el tribunal puede, sin problemas, decidir sobre la validez de aquél.

Una jurisprudencia francesa de diciembre de 1993 (Cour de Cassation, 1ere. chambre civile, 20/12/1993 Comité populaire SCP Delaporte et Briard e SCP Defrenois et Levis, avocats[1]) estableció el principio de autonomía jurídica de la cláusula compromisoria del contrato principal que la contiene directamente o por referencia. Este principio estipula que la cláusula compromisoria es válida independientemente de las leyes nacionales francesas que podrían aplicarse a ella; por lo que el árbitro podrá apreciar la voluntad de las partes de obligarse por medio de una cláusula compromisoria, independientemente de cualquier ley nacional francesa que pueda aplicarse a la misma. Esta es una norma material de derecho internacional del arbitraje sobre la eficacia de la cláusula.

Loquin considera que a pesar de no tomarse en consideración las leyes nacionales francesas para evaluar la validez y eficacia de la cláusula, deben tomarse en consideración las normas imperativas francesas y el orden público internacional.

(E. Loquin, Arbitraje Comercial)

Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

§         El Principio de que las Partes Están a Derecho

CJSS no está de acuerdo con que se solicite la ejecución de un laudo arbitral ante un tribunal ordinario sin que se notifique de ello a la parte en contra de quien será ejecutado el laudo, para abrir el período en el cual dicha parte podrá o no hacer oposición a la ejecución del laudo en caso de que exista alguna de las causales de Ley.

§         El Principio de la Competencia

Principio (Kompetenz Kompetenz) El árbitro puede decidir sobre su propia jurisdicción y competencia. El tribunal arbitral puede decidir sobre si el acuerdo de arbitraje es válido, si el tribunal ha sido debidamente constituido y sobre cuáles son los asuntos sometidos a arbitraje de conformidad con el acuerdo. (The Law and Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition)

Artículo 7º. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto el acuerdo de arbitraje que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no conlleva la nulidad del acuerdo de arbitraje.

Artículo 25. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera audiencia de trámite….

§         Principio De Igualdad De Las Partes

§         Derecho A Ser Oído = Debido Proceso

§         Principio De Contradictorio = derecho a la defensa

§         Principio Jura Novit Curia = el tribunal arbitral conoce la ley

 

Características Generales del Arbitraje

§         Es un tipo de justicia privada

§         Es un método o procedimiento que necesita organización

§         El arbitraje tiene una sola instancia

§         El arbitraje es imparcial, independiente, neutro. Las partes generalmente tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdicción de los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo, justificadamente, que los tribunales de ese país simpatizarán más con los intereses de las empresas registradas en ese país. En consecuencia, en muchas circunstancias, el arbitraje internacional podría ser el único foro adversario aceptable para ambas partes.

§         El arbitraje es confidencial[2], pero ésta modalidad está cambiando. La confidencialidad depende de la discreción de las partes. En caso de que se solicite la ejecución del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la información deberá ser difundida o compartida con las autoridades del tribunal.

§         El arbitraje es flexible, los árbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos árbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.

§         El arbitraje es más especializado. Esto asegura que los tomadores de decisiones tengan el necesario nivel de competencias y calificaciones técnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en el sentido que reduce la necesidad de los árbitros de familiarizarse con los detalles del caso.

(Earl McLaren. Effective use of International Commercial Arbitration: A Primer for In-House Counsel. Journal of International Arbitration. 2002)

 

Clases de Arbitraje. Distintas clasificaciones

§         El Arbitraje Institucional (Arts. 2,11 y sig. LAC)

Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Artículo 11. Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma.

La Ley de Arbitraje Comercial venezolana reconoce el arbitraje institucional, y en razón de definirlo como aquel que se realiza ante centros de arbitraje, establece las condiciones mínimas que debe tener un centro de arbitraje, en sus artículos 11 al 14. El artículo 11 de la Ley señala las instituciones que pueden formar centros de arbitraje. Los artículos 12 y 13 establecen lo que debe regularse en los reglamentos de arbitraje Exige la Ley que todo centro tenga una sede permanente, que sirva de apoyo a los tribunales arbitrales que se constituyan conforme a las reglas de ese centro, ello no significa que la sede del centro sirva para tribunales arbitrales que se constituyan conforme a un arbitraje independiente. En definitiva, los requisitos legales para que pueda funcionar un centro de arbitraje son: 1. Una sede permanente; 2. Un reglamento que regule todo lo relativo al procedimiento arbitral; 3. Un director, y 4. Una lista de árbitros con un número superior a veinte (20). Fuente: http://www.arbitrajeccc.org/arbitraje.html

Tiene algunas ventajas con respecto al ARBITRAJE INDEPENDIENTE en el sentido de que presta asistencia administrativa durante el procedimiento arbitral y recoge una serie de principios y lineamientos en un reglamento de procedimiento. (The Law and Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition)

§         El Arbitraje Independiente o Ad-Hoc (Arts. 2, 15 y sig. LAC)

Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Artículo 15. Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes.

El arbitraje ad-hoc es el regulado por las partes sin intervención de un centro de arbitraje. (Pág. 3 de la LAC, CJSS) Es recomendable que además de establecer que las partes o un tercero fijarán al árbitro único, o en su defecto, el juez del tribunal de primera instancia competente; se estipule el procedimiento que será aplicable al arbitraje. Por lo general, debería establecerse que el procedimiento arbitral será guiado o regulado por el Reglamento de algún Centro de Arbitraje. (The Law and Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition) Este tipo de arbitraje no se encuentra apoyado por los servicios administrativos y de otra índole de centros de arbitraje. El procedimiento arbitral más comunes usados por los árbitros únicos es el recogido en el Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL, aunado a los múltiples documentos interpretativos de su texto. El procedimiento es más flexible, pues las partes tienen más poder de control sobre él y pueden modificarlo. (Earl McLaren. Effective use of International Commercial Arbitration: A Primer for In-House Counsel. Journal of International Arbitration. 2002)

§         El Arbitraje Facultativo (previsto en la Ley Orgánica del Trabajo) (Pág. 3 de la LAC, CJSS)

§         El Arbitraje Internacional. Medio de solución de diferendos por excelencia en relaciones comerciales internacionales (Pág. 193, LAC, CJSS). Debe haber un elemento extranjero en el caso para que se trate de un arbitraje internacional, debe haber un elemento de comercio internacional este es un aspecto o característica netamente económico que puede estar representado por la divisa en la que se celebró el contrato, una entrega de la mercancía en el extranjero, adquisición de un producto extranjero, etc. Debe crearse un movimiento transfronterizo de valores para que el objeto litigioso goce de una característica “internacional” o extranjera. Puede tratarse de una transferencia fronteriza de divisas, de servicios y de productos. El arbitraje internacional pone en tela de juicio intereses de comercio internacional. El carácter internacional del arbitraje no depende del procedimiento arbitral sino del objeto litigioso.

Características:

-         Las partes signatarias del contrato del cual surgió la controversia tienen domicilio en diferentes países para el momento de firmar el contrato.

-         Si el lugar de ejecución de una parte sustancial de las obligaciones contractuales tiene lugar en el extranjero

-         Si el lugar del arbitraje fijado está ubicado en el extranjero

-         Si el objeto de la controversia sometida a arbitraje posee elementos de conexión en diferentes países.

-         Si el establecimiento principal de las partes que guarde mayor relación con la controversia objeto de arbitraje o con el contrato se encuentra en el extranjero

(Págs. 4-5, LAC de CJSS)

-         El objeto de la controversia posee un elemento “extranjero” o relacionado con el extranjero.

-         El objeto de la controversia posee elementos relacionados con el comercio internacional. Estos elementos van a ser de orden económico, como la implicación de divisa extranjera, de productos de origen extranjero (importados), de productos enviados al extranjero (exportados), etc.

(Modern International Commercial Arbitration, Pierre Lalive, Suisse)

Ejemplo: El Estado Venezolano lanza un concurso internacional para la construcción en E.E.U.U. de una nueva sede de la Embajada de Venezuela en Washington. Al concurso participan sociedades extranjeras, no solamente americanas. El contrato es entregado a una sociedad italiana que para la construcción del inmueble importará a E.E.U.U. material italiano. El pago está previsto en EURO. En este caso hay una transferencia de material transfronterizo, una transferencia de conocimientos y know-how transfronterizo y un pago transfronterizo.

§         El Arbitraje Nacional o Doméstico. Gracias a los centros de arbitraje de carácter privado se ha despertado interés en el venezolano para resolver sus conflictos mediante arbitraje, siempre que el objeto del litigio sea arbitrable. (Pág. 194, LAC, CJSS) No presenta elementos extranjeros, ni en su funcionamiento ni en cuanto a la materia objeto de litigio. Este arbitraje está sometido a las leyes nacionales sobre arbitraje del país en el que tenga lugar dicho arbitraje.

§         El Arbitraje Comercial. Soluciona litigios surgidos del ejercicio del comercio, entre comerciantes. Es un arbitraje de derecho privado. Si el arbitraje tiene como objeto de litigio una operación económica, entonces, éste será un arbitraje comercial.

[1] Tengo copia de la sentencia.

[2] Hasta la identificación de las partes puede mantenerse confidencial, aún luego de la publicación del laudo arbitral. Ejemplo: laudo arbitral de la CCI, caso 5030/1992, año 1992, partes: empresa alemana Y v. Estado africano X.