TEMA 9. Seminario sobre Arbitraje Comercial de la UJMV. "Tratados, acuerdos y convenios sobre arbitraje"
LOS TRATADOS Y ACUERDOS BILATERALES E INTERNACIONALES RELACIONADOS CON ARBITRAJE.
Convención Sobre El Reconocimiento Y Ejecución De Las Sentencias Arbitrajes Extranjeras (Convención de Nueva York).
Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá)
Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial De Las Sentencias Y Laudos Arbitrales Extranjeros (Convención de Montevideo)
Convención de Bruselas sobre Reconocimiento y Ejecución de Juicios Extranjeros,
Convención de Ginebra sobre Ejecución de Sentencias Arbitrales de 1927,
Convención de Ginebra o la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1961
The Hague Convention on the Pacific Settlement of International Disputes de 1899 y 1907.
Protocolo para la Solución de Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) de 1967 y Reglamento de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobado por la Comisión (que adoptó en su Capítulo 7 el procedimiento de arbitraje establecido por la ALALC),
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF),
Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe
InterAmerican Development Bank o Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI)
Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR
Alternativa Bolivariana para Nuestra América (ALBA)
Acuerdos (Arancelarios) de Alcance Parcial. Fuente: ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Existen otros acuerdos de alcance parcial que regulan la solución de controversias, en los que Venezuela es parte. (ANEXO V Régimen de solución de controversias)
LOS CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CON ARBITRAJE
El arbitraje es el método preferido para la resolución de conflictos en materia de acuerdos de inversiones entre Estados y entidades privadas. Estos acuerdos, a menudo, entran dentro de la nomenclatura de los llamados Tratados Bilaterales sobre Inversiones (TBI) u otros tratados y los conflictos surgidos a raíz de estos son resueltos por medio de instituciones especializadas.
Tratados Bilaterales sobre Inversiones (TBI)
Existen más de 1500 TBI a nivel mundial, en los cuales los Estados acuerdan someter las controversias en materia de inversiones a arbitraje internacional, renunciando efectivamente a su inmunidad soberana en esas disputas en particular. Las Cláusulas de Solución de Diferendos en estos TBI, son por lo general accionadas por violación del tratado por parte del Estado, como por ejemplo ocurre en casos de expropiación, trato discriminatorio, toma inapropiada, etc.
Entre 1959 – 1996, Venezuela había firmado TBI con los siguientes países:
Estados Parte
Alemania
Argentina
Barbados
Canadá
Chile
Dinamarca
Ecuador
España
Gran Bretaña
Italia
Lituania
Países Bajos
Portugal
Rep. Checa
Suiza
Los anteriores, entraron en vigor entre 1993 y 1996.
Fuente del recuadro: http://www.worldbank.org/icsid/treaties/venezuela.htm
Actualmente, Venezuela ha suscrito 26 ó más Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera. Entre Los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones vigentes en Venezuela, tenemos:
•Alemania
•Argentina
•Barbados
•Bélgica-Luxemburgo
•Brasil
•Chile
•Canadá
•Costa Rica
•Cuba
•Dinamarca
•Ecuador
•España
•Francia
•Gran Bretaña
•Lituania
•Irán
•Italia
•Países Bajos
•Paraguay
•Perú
•Portugal
•República Checa
•Suiza
•Suecia
•Uruguay
Otros Acuerdos relevantes en materia de inversiones son:
Tratados Multilaterales sobre Inversiones (TMI)
MERCOSUR: http://www.mercosur.int/
Comunidad Andina de Naciones: Decisiones 291 y 292
Convenio Sobre Arreglo De Diferencias Relativas A Inversiones Entre Estados Y Nacionales De Otros Estados 1965 [Convención de Washington o Convención del CIADI o ICSID] como fue enmendado y entrado en vigor el 10 de abril de 2006 El CIADI fue creado por medio de la Convención de Washington y fue establecido bajo el auspicio del Banco Mundial con sede en esa ciudad. El Arbitraje bajo las reglas del CIADI requiere de un conflicto surgido directamente de una inversión y está basado usualmente en un acuerdo entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante de someter sus controversias a arbitraje. Un laudo arbitral CIADI es ejecutable en cualquiera de los Estados contratantes sin revisión previa de sus tribunales nacionales de acuerdo a la legislación nacional de cada uno de esos Estados. http://www.worldbank.org/icsid/basicdoc-spa/partA.htm
Convention establishing the Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) de 1985 hecho bajo el auspicio del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo Seúl, Corea. MIGA es miembro del Grupo Banco Mundial con sede en Washington. Su misión es promover inversiones directas extranjeras en países en desarrollo en apoyo al crecimiento económico de esos países, para reducir la pobreza y mejorar la vida de los habitantes de esos países. Esta convención establece en su Art. 58 que cualquier controversia que pueda surgir de un contrato de garantía o reaseguro entre las partes deberá someterse a arbitraje de acuerdo a las reglas del MIGA y ello debe haberse establecido en el contrato. http://www.miga.org/sitelevel2/level2.cfm?id=1107