LA AMNISTIA

 Home / Publicaciones /LA AMNISTIA

LA AMNISTIA

El término AMNISTIA proviene de la palabra griega AMNESTIA, que significa olvido. Ahora bien, por amnistía se entiende la facultad que tiene el estado de extinguir por vía de gracia la responsabilidad penal de presuntos culpables, quienes pasan a ser inocentes. La amnistía, que ya existía en la antigüedad y en Roma, obedece a la necesidad de satisfacer clamores sociales u políticos, y a través de ella, el estado desiste al ejercicio de su facultad punitiva. Una de sus características mas importante es que se trata de una medida de carácter objetivo que se acuerda in rem, es decir, en consideración de la infracción y no de la persona, de allí que beneficia a todos los que han cometido el delito perdonado. Por su carácter y efectos, la amnistía anula no solamente la acción penal, sino también la pena y de allí que surte sus efectos sobre el pasado,  es decir, antes, durante y después del proceso. Como medida impersonal, comprende todos los delitos que puedan haberse cometido en un momento dado o en cierta época, y todas las personas comprometidas en una clase de delitos. Favorece pues a todos los que se encuentran en las mismas condiciones sin consideración a la persona de sus autores. En síntesis, los efectos derogatorios de la amnistía recaen sólo sobre el aspecto penal del hecho, anula la potestad represiva del Estado por lo que extingue la pena o hace cesar la condena. La amnistía se diferencia del indulto en que la primera actúa sobre el delito mismo y el último sólo suprime la pena. De allí que el  decreto de amnistía de limita a señalar los hechos delictuales perseguidos, y en cambio, el indulto debe identificar a los sujetos beneficiados por la medida, al punto de que la amnistía no es renunciable como si lo podría ser el indulto. Establecida la naturaleza y efectos de la amnistía, consideremos algunas interrogantes que han surgido como consecuencia de mezquinas interpretaciones rojillas. Aún cuando el criterio general es que la libertad del beneficiario opera de oficio, es posible pensar que si está detenido deba solicitar al juez decrete el sobreseimiento previa opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, en lo que no hay dudas es en la circunstancia de que este beneficio ampara a todos los indiciados como responsables de la autoría del delito perdonado aún cuando no estén a derecho. Efectivamente, la extinción de la acción penal como consecuencia de la amnistía, anula la incriminación en el hecho, por lo que es ilógico pensar que la intención del estado es la de beneficiar sólo a los que están detenidos o sometidos a medidas cautelares sustitutivas más no a los prófugos, pues en ese caso, han debido optar por el indulto y no por la amnistía. No es posible concebir que la acción penal se divida y tenga efectos distintos para los autores de un mismo hecho. Más aún, consideramos que aquellos beneficiados por la amnistía que no están a derecho, tienen la oportunidad de solicitar al Juez de la causa e incluso al Ministerio Público, a través de apoderados especiales, se les declare beneficiarios de la amnistía, sin necesidad de comparecer personalmente, pues no tiene sentido de que se presenten ante el Juez pues con respecto de ellos,  procesalmente hablando, no tendrá materia sobre la cual decidir.  En cuanto a la posible exclusión de imputados por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, corresponderá en todo caso al Juez  de la causa establecer la pre-existencia o no de esta especial calificación. 

José Gabriel Sarmiento Sosa

Caracas, Enero de 2008.