DELITOS DE LESA HUMANIDAD

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 

Con motivo de la chucuta amnistía decretada el 31 de diciembre pasado, se ha puesto sobre el tapete el tema de los crímenes de Lesa Humanidad, los cuales fueron excluidos del perdón oficial. Ahora bien, veamos las características y naturaleza de estos delitos. Conocidos también como crímenes contra la humanidad, se prevé como tales a determinados hechos punibles como asesinato, exterminio, tortura, violación, prostitución, desaparición forzada, y otros actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten en contra de la salud física o mental de las víctimas, siempre que dichos actos ocurran dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Gramaticalmente hablando, Leso significa víctima y Humanidad alude a una ofensa a la sociedad en su conjunto. Ha sido el Estatuto de Roma adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional", el que en su artículo 7 tipificó 11 delitos que pueden ser catalogados como de Lesa Humanidad, entre los cuales de primero se halla el Asesinato, entendido como la conducta que en el Derecho Penal se conoce como Homicidio Intencional. Conviene destacar que pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. Concretando el tema, tenemos que las características fundamentales de estos delitos y concretamente del Homicidio son que los sujetos activos pueden ser particulares o funcionarios del Estado. Por su parte las víctimas son los integrantes de la población civil. En cuanto al modus operandi no sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación. Establecidas la naturaleza  y condiciones para la calificación de un delito como de Lesa Humanidad, formulamos la siguiente reflexión en relación a la exclusión que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  consagra al exonerar del beneficio de amnistía a estos delitos, y a la maliciosa exclusión que en igual sentido estipuló el reciente Decreto Presidencial. En efecto, conforme a nuestro ordenamiento procesal penal, corresponde al Ministerio Público imputar a los procesados por la comisión de determinados delitos ordinarios, llámese Homicidio Intencional, y atribuirles en cada caso la calificación adicional de ser un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, la sola imputación fiscal no puede ser el punto de partida para considerar definitivamente a un ciudadano como incurso en un crimen en contra de la sociedad civil, pues equivaldría a dejar en manos del Ministerio Público, hoy más rojito que nunca, la suerte anticipada del imputado a punto de negarle el goce del perdón estatal. El señalamiento necesario para la tipificación de delito como de Lesa Humanidad solamente puede emanar del Juez de la causa en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, luego de apreciadas las pruebas y alegatos de las partes. Hay que considerar que esta calificación no es agravante del delito ni se relaciona con la pena ni con su aplicación. De modo pues, que hasta tanto un imputado no sea condenado y sentenciado definitivamente, por la comisión de alguno de los delitos susceptibles de ofender a la humanidad, en forma alguna podrá ser señalado como criminal internacional. Los jueces dirán.

 

Por José Gabriel Sarmiento S.

Caracas, enero de 2008.