Sentencia de la CIDH / Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela

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Sentencia de la CIDH / Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva, firme e inapelable en el “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”

La demanda fue hecha por una destitución de los ex-jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que la destitución por dicho error “resulta contraria al principio de independencia judicial pues atenta contra la garantía de fallar libremente en derecho” y que se los destituyó “por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas posibles sobre una figura procesal determinada, en grave violación de su derecho a un debido proceso por la falta de motivación de la decisión que los destituyó y sin que tuvieran a su disposición un recurso sencillo, rápido y efectivo que se pronunciara sobre la destitución de que fueron objeto”.

En su sentencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenó que:

 

  1. El Estado debe reintegrar al Poder Judicial a Juan Carlos Apitz Barber, Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos.

  2. El Estado deberá pagar algunas cantidades de dinero por concepto de daños materiales causados, y reintegro de las costas y gastos que se generaron en el juicio.

  3. El Estado venezolano debe publicar en la Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación nacional parte del texto de la sentencia emitida y los puntos resolutivos de la misma.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf

http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=12100&secID=44